...en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal d) en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.