ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de medida no dictada en audiencia, se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.