CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: IBARRA RAMÓN JOSÉ ANTONIO Y SÁNCHEZ MIGUELINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.853.066 y V-6.405.686, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de septiembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 77, del año 1973.