este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELENA CAROLINA CÓRDOBA BEJARANO, JESÚS OSWALDO CÓRDOBA BEJARANO, FERNANDO LUIS CÓRDOBA BEJARANO, RAFAEL NORBERTO CÓRDOBA BEJARANO, ELIZABETH DEL VALLE CÓRDOBA BEJARANO y NAIYOLI CATALINA CÓRDOBA BEJARANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.903.275, 4.166.213, 5.216.507, 5.963.373, 6.007.735 y 5.963.599, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de los causantes, ciudadanos FERNANDO CAYETANO CÓRDOBA y EDMUNDA ROSA BEJARANO de CÓRDOBA, quien en vida eran de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 234.769 y 517.507, respectivamente,