Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE PABLO BLANCO BENITEZ, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por Diferencia por Conceptos Laborales, ambas partes plenamente identificadas en este fallo