Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón de la materia, considerando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente Solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES, es un Juzgado de Primera Instancia , en tal sentido declina la competencia en un tribunal de instancia en lo civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se acuerda remitir el Expediente al Tribunal de instancia que corresponda por distribución, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.