ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620, 622, 624, y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por ser RESPONSABLE del delito de HURTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales se cumplirán en forma sucesiva, según los lineamientos que al efecto determine el Juez de Ejecución competente. Remítanse las actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas