Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la acción iniciada en fecha 25/02/2004, en contra del ciudadano Valera Valbuena Argenis, en perjuicio de la cuidadana Rivas María Paula, por cuanto los hechos denunciados deben ser aclaradas en el curso de la investigación establecida en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la acción en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido del artículo 23 ejusdem.-