Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA Y SANCIONA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, concatenado con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, cuya victima es la ciudadana Mendoza Figuera Maria Teresa e impone la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD