DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2°, del Código Orgánico Procesal Penal , y en su lugar decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PRADA MOLINA GERARDO ANTONIO, quien de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-06-1960 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 08.084.552 , residenciado en el sector 09, CALLE 65, CARTANAL Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de MARIA MOLINA Y PADRE DESCONOCIDO , en concordancia con lo establecido en el articulo 250, 251, ordinal 4° del .....