ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-17.772.157, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.