Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida privativa de Liberad Libertad, impuesta al acusado LUIS EDUARDO HERNANDEZ LUGO, y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa, establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS por el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, debiendo dar así mismo cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como son NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL TRIBUNAL SIN PREVIA AUTORIZACION, ACUDIR A TODOS LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; todo ello SO PENA DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR E IMPO.....