DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: JESUS ANTONIO OJEDA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-10.529.653, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-09-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Felicia Ojeda y de Jesús Camejo, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia del Tuy, Kilómetro 19, casa s/n, más abajo del Módulo Policial La Lagunita, Estado Miranda, por cuanto el mismo ha incurrido en una de las causales para la improcedencia del citado beneficio, al ser considerado por este Juzgador como REINCIDENTE, en la comisión de hechos punibles, aunado al hecho cierto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, el penado ha presentado pronósticos DESFAVORABLES en los Informes Psicosociales practicados en su debida oportunidad; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 en concordancia con el artículo 100, todos del Código P.....