ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-688-08, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño LEONADIS JOSE NORIEGA ACOSTA, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha Dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), la medida de LIBERTAD ASISTIDA, culminando la mismo el en fecha DOCE (12) DE JULIO DE 2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.