De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano RICHARD JOSE MONJOBOY, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.783.542, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-11-1991, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en San José de Campo Claro, calle 2, casa Nº 65, El Alto de Soapire, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, de padres YONY YANEZ (V) y de ROSA ELENA MONJOBOY (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 77 numerales 1 y 5 del Código Penal venezolano, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecuc.....