DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.044.953, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A. SEGUNDO: NO PROCEDE, (i) el pago del concepto relativo a Dotación de Uniformes y Equipos de Seguridad y (ii) el Pago de la indexación o corrección monetaria de los salarios caídos, Bono de alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional.....