SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS ERNESTO GAMBOA CASTRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V.- 5.728.026, condenándose la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO KATSOULIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-11.494.217, domiciliado en la Urbanización Mérida, calle 8 , nº 2-15 Antonio Pinto Salinas, (frente al Restaurant Vegetariano Bio y por la carrera frente al Consulado de Colombia), San Cristóbal, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 11.277,94), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada