Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano PEDRO BETANCOURT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.967.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.565, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto proferido en fecha 01 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sólo en lo que respecta a la nulidad del fallo.
Segundo: Se ANULA el auto proferido en fecha 01 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: Se NIEGA el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el ciudadano PEDRO BETANCOURT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.967.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. .....