Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado José Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR PONCELEON VOLCAN, cursante al folio 14 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra auto, dictado en fecha 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; y siendo que el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual corresponde solo al juez la función homologadora, y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones las cuales han sido establecidas por la jurisprudencia, siendo una de ellas la manifestación expresa a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, y en vista de que la parte accionante manifestó su voluntad desistir de su apelación, cuya .....