Este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 3.844.795, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó que el ciudadano RAMÓN DÍAZ TRUJILLO, padre del solicitante; lográndose verificar que el verdadero lugar de nacimiento del difunto padre fue en Guía de Isora, Tenerife, España. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , N° 52 inserta en el folio 26 del Libro de Registros de Nacimientos del año 1949, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: MARIA ANGELICA DIA.....