En el presente caso se determina que estando el penado  FULGENCIO PEROZA PADILLA en libertad,  y la pena a ejecutar  sería la de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en  los  Artículo 455 del Código Penal,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA,  que es una institución aplicable a los penados  cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas  señaladas en el artículo 488 en su  Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos,  pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya cumplido en forma concurrente, las exigencia.....