PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las partes indican al tribunal que han llegado a un acuerdo y en consecuencia la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) discriminados de la siguiente manera: Indemnización prevista en el articulo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de Bs. 528.797,40; lucro cesante de conformidad con el artículo 1273 del Código Civil por bolívares 607.644,00 y por concepto de Daño Moral, la suma de 97.878,07 Bs. Todo esto derivado exclusivamente de la reclamación incoada por el trabajador con ocasión de la enfermedad profesional que padece y que fue diagnosticada como TENDINOSIS DEL TENDON SUPRAESPINOSO, LESION INTRASUSTANCIA DEL TENDON DEL SUPRAESPINOSO, TENOSINOVITIS DE LA POSRCION LARGA DEL TENDON DE BICEPS, PINZAMIENTO ACROMIAL, PATRON RESTRICTIVO EN ESPIROMETRIA, HERNIA UMBILICAL ASIN.....