este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZORAYA PRISCILLA SEMPRUN VON EICHWALD y HERMANN LOUIS SEMPRUN VON EICHWALD, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.072.982 y 5.221.338, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hermanos del causante, ciudadano PETER EDWARD SEMPRUN VON EICHWALD quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.524.733