...IV.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL MORA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.712.768, asistido por el abogado ANTONIO LEGORBURU MATEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.925 contra los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO y DIOSGRACIA OMAIRA MORENO de CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.345.775 y V.- 4.877.474, respectivamente, asistidos por los abogados LUIS ALBERTO PINO y JOSÉ LUIS GARCIA DIMAS, e inscritos en el.....