Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMON ALVARADO y LEONARDO ENRIQUE GIMON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.574.127 y V-17.080.580, respectivamente sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (471,00 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Dos plantas o niveles, en la primera planta o planta baja está el garaje, porche de entrada, recibo, comedor, lavaderos con sus respectivas acometidas de electricidad, aguas blancas y tuberías de aguas negras; en la segunda planta tiene cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una cocina y una terraza, construcción hecha de concreto armado, vigas de riostra, techos de plata-banda, .....