´En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DUBRASKA VIVIANA HERRERA GONZALEZ y EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.150.617 y V-20.637.330, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña EILYN VALENTINA CLAVIJO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-34.731.088, nacida en fecha 09-10-2012, de doce (12) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. ´