Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSO y a su HIJO los ciudadanos JOSE GREGORIO SOJO RODRIGUEZ, RANDY RANSES IGUALGUANA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-10.092.614, V.- 21.623.360 respectivamente.