Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el requerimiento realizado por al defensa del ciudadano RIVERO ANZONI YAMEY, de ser sustituida la medida cautelar sustitutiva de caución que le fuera impuesta en pronunciamiento emitido por este Juzgado en fecha cuatro (04) de Diciembre del año próximo. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR las solicitudes presentadas por las defensas de los ciudadanos ALEJO MARTINEZ DOUGLAS y RIVERO ANZONI YAMEY, en el sentido de ser revisada la medida de coerción personal en la modalidad de caución mediante presentación de fiadores, por lo que se ACUERDA TAL REVISIÓN de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....