Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Como Punto Previo debo señalar que la valoración del Juez no está limitada a la existencia de testimoniales en el procedimiento, sino que puede valorar con respecto a lo evidenciado en el acto de presentación, por lo que este Juzgador valora lo señalado en las actas policiales y en consecuencia considera que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, y suficientes elementos de convicción que señalan al imputado como el presunto autor del hecho punible, por lo que es procedente la aplicación de una medida de coerción personal por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, no obstante pueden ser satisfechos los fines del proceso con la imposici.....