Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamientonombre: SE DECLARA PARCIALMENTE, la Solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. YOSMAR HERNÁNDEZ, Defensora Público Décimo Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: RICHARD ALEXANDER ARREAZA, y en tal sentido mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 3, 4,6 Y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem, y se ACUERDA AMINORAR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS relativo a la presentación de dos fiadores que deven.....