DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal MODIFICA la medida impuesta en fecha 29 de abril de 2004, es decir la presentación de DOS (2) fiadores que acrediten un salario mensual igual o equivalente a CIENTO SESENTA (160) Unidades Tributarias en su conjunto, por la de CAUCION JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 Ejusdem., en consecuencia EXIME al imputado LUIS ALFREDO ACOSTA VELASQUEZ del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone al imputado la caución juratoria señalada en los artículos 259 y 260 Ejusdem, y la estab.....