PRIMERO: Por cuanto el penado GIL ORTUÑO RÓMULO MANUEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maritza Ortuño Y Manuel Gil, de oficio ayudante de cocina, domiciliado en Km. 41 variantes de Guayas, frente a la pollera Tío Tigre, casa s/n, Vía Tejerías, Edo. Miranda y titular de la cédula de identidad N° 19.961.934, pudiera ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecido por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud que fue condenado por el Tribunal Segundo en funciones de Control de este circuito Judicial penal, con sede en Los Teques, por el delito de ROBO GENÉRICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 457 del Código Penal derogado, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de la remisión de la Certificación de los antec.....