...por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ERASMO GREGORIO SIGNORINO, en relación a los ciudadanos PIERRE NICOLAS SCHOLER CEDEÑO y ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a sus defendidos en fecha 11-09-2010, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 2° y 3º y parágrafo primero ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud efectuada por el ABG. ERASMO SIGNORINO, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos PIERRE NICOLAS SCHOLER CEDEÑO y ROBERT ALFREDO SCHOL.....