ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir a la penada YULIMAR JIMENEZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.804.587, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio