... DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (263, 47 Mts2), ubicado en la Calle San José, Nº 58-64, de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos EDGAR JOSÉ BETHELMY MARTÍNEZ y ANA BELÉN PARRA DE BETHELMY, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.388.293 y V-4.234.003. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-