este Tribunal, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado por las partes, solo respecto a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.895,00), y una vez transcurridos los lapsos de Ley, se declara terminada la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site de.....