DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano MANUEL SOUSA, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.