se emitirá pronunciamiento expreso. Así se declara.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• REVOCA el auto proferido en fecha veinte y seis (26) de enero del año dos mil diez y seis (2016), de acuerdo al Artículo 310 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
• Declara INADMISIBLE, la presente SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA- LITEM admitida por auto de fecha veinte y seis ( 26 ) de enero del año dos mil diez y seis (2016).
Dada la naturaleza del caso de inadmisibilidad de la demanda, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la .....