Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- Se declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN DE REPETICIÓN fue incoada por el profesional del derecho RÓGER DE JESÚS MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ IZAGUIRRE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.136.254, contra la PARROQUIA SAN DIEGO DE ALCALÁ, de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, debidamente reconocida por el Estado Venezolano, como Iglesia Católica de Venezuela, con personalidad Jurídica y de carácter público, ratificado en el Conveni.....