DECLARA: Primero.- El desistimiento del presente procedimiento, por las razones contenidas en la parte motiva de la presente decisión. Segundo.- Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta que las autoridades administrativas decidan otro destino. Tercero. No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI.....