En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YELITZA WALSKELYS CARTAGENA CADENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.516.332; es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FREDDY JOSE YEPEZ PATIÑO, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.971.561, el cual falleció en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 982, Tomo: 4, folio 232, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registro Civil y Electora.....