CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas LIBYS MARITZA RODRÍGUEZ YÁNEZ y ZUNILDE ARGELIA LARA ZERPA, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano JOSÉ YTAMAR RODRÍGUEZ YÁNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.839.078,dela De cujus MARÍA LAURA RODRÍGUEZ TOVAR, quien en vida fuera su hija y titular de la cedula de identidad Nº V-25.689.439. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de.....