En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.225.289, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 29-04-2004, tal y con se evidencia del acta de Defunción N° 82, de fecha 11 de mayo de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.