Primera: Se acuerda de oficio la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días, por lo que se sustituye por otra de posible cumplimiento como lo es la Caución Juratoria, en favor del ciudadano: PIRELA BOSCAN ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.321; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a presentarse cada ocho (8) días especificamente los días Viernes, ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de materializar la libertad del imputado se acuerda comisionar a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional con el objeto de verificar la dirección suministrada.-
Secunda: Notifíquense a las partes con boleta e i.....