DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del XXXX, poniendo así fin a la investigación que se le sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1., del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Arrebatón), previsto en el artículo 458 del Código Penal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente XXXX, de conformidad numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literal "d" del artículo 561 ejusdem.