Este tribunal impuso al Acusado del hecho punible que se le atribuyen, de sus derechos y garantías constitucionales, del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5°, que le exima de declarar en su contra sin que su silencio lo perjudique, o bien en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y 2° de afinidad, de igual forma fue impuesto de sus derechos en el proceso previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras sencillas de las medidas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos.
En lo que respecta en la presenta causa fue impuesto por el proceso especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el Articulo 376, haciéndole de su conocimiento antes y después admitida la acusación de sus existencia, manifestado el mismo que no deseaba admitir los hechos que se va para Juicio.
Ahora bien, una vez visto y analizado c.....