De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 numeral 4 y 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano RAMÓN ALBERTO SANTIAGO ABREU, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.606.968, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, donde nació el 08-08-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Santa Cruz de Cúa, Calle Tacagua, casa No. 436, cerca de la parada de las camionetas, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, hijo de ANA ROSA ABREU (V) y de RAMÓN ALBERTO SANTIAGO ABREU (V), a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, este.....