En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al acusado RICARDO JOSE SOTO GUZMAN, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 15-04-1.988. de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector San Ignacio, Callejón Los Mereces, casa Nùmero 51, Cùa Estado Miranda, hijo de Balvino Soto (v) y Expedita Guzmàn (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.500.176. por su responsabilidad en la comisiòn del delito de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artìculo 456 del Còdigo Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo .....