Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana De Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado. Se repone la causa al estado de la admisión de la demanda. SEGUNDO: Se ordena admitir la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios como autónoma.