Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 23-10-2014 por Tribunal Tercero Itinerante Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento. SEGUNDO: Se ORDENA REPONER la causa penal al estado en que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control distinto al de la recurrida, que por distribución corresponda realice el acto de la audiencia preliminar con prescindencia del vicio detectado. TERCERO: Se mantiene la situación jurídica procesal que se encontraba vigente en el momento inmediatamente anterior al acto anulado, por consiguiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, en virtud que las actuaciones originales se encuentran en el mismo; enviándose igualmente, copia certificada de la presente decisión al Tribunal A-Quo, a los fines pertinentes.